’Cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, atento a meros fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada y reforzada, bajo los derechos culturales’, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior sería el primer paso para erradicar el entretenimiento mediante la tortura, maltrato y muerte de animales sintientes, toda vez que si bien no prohíbe estas actividades, impide que se protejan bajo un supuesto ’patrimonio cultural’.
Tanto las peleas de toros como las peleas de gallos no encuentran justificación alguna en su protección, pues no son culturales, no son tradicionales y tampoco traen beneficio alguno para el cuidado de las especies.
Se agregó que las entidades federativas no gozan de competencia para emitir decretos que hagan este tipo de declaratorias, pues corresponde exclusivamente a la federación.
En 2012 el exgobernador Francisco Olvera decretó las corridas de toros como patrimonio cultural inmaterial y lo mismo pretendió el Congreso de Hidalgo en 2021 con las peleas de gallos; si bien en el segundo de los casos no hubo procedencia por incompetencia, ahora no se encontraría impedimento alguno para prohibir dichas prácticas en Hidalgo.