Viola leyes Congreso de Hidalgo para rematar 9 vehículos a precios de ganga


Hubo lineamientos que fueron quebrantados en la licitación pública nacional, cuyos responsables serían el panista Asael Hernández Cerón y Jorge Jiménez Reyes

Viola leyes Congreso de Hidalgo para rematar 9 vehículos a precios de ganga


Política
Julio 30, 2021 07:31 hrs.
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Emmanuel Ameth › Emmanuel Ameth Noticias

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Nuevamente el diputado plurinominal por el PAN Asael Hernández Cerón así como Jorge Jiménez Reyes están en el ojo del huracán, el primero como presidente de la Junta de Gobierno y el segundo como director general de Servicios Administrativos, toda vez que en un proceso ’exprés’ para rematar a precios de ganga 9 vehículos del legislativo hidalguense, se encontrarían quebrantando la Ley, lo que podría derivar en responsabilidades como estipula la normativa.

Y es que el pasado 26 de julio se publicó la convocatoria para la licitación pública CELSH-LPN-009-2021 con la intención de rematar 9 vehículos, patrimonio del Congreso del Estado que causarán baja de sus inventarios.

Los vehículos, con un precio de mercado mínimo de 856 mil 300 pesos -toda vez que se encuentran funcionando- según la página especializada Autocosmos, serán rematados a un precio mínimo de 443 mil 100 pesos, es decir, un 48% por debajo de su valor comercial.



Las irregularidades

Sin embargo, la premura por llevar a cabo el presunto negocio les habría llevado a cometer errores básicos cuya controversia no sólo deberá resolver la Contraloría interna dentro de sus facultades, sino que llevarían a la cancelación del proceso que el día de hoy recibe las propuestas formales y les llevaría a enfrentar incluso responsabilidades administrativas y/o penales.



La convocatoria signada por Jorge Jiménez Reyes, director de servicios generales del Congreso y que en este caso funge también como presidente del Comité para la Afectación, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo fue fechada apenas el pasado lunes 26 de julio de 2021.

La fecha anterior no tendría nada de relevante de no ser porque los mismos Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité antes citado establecen en su normativa -que cita la convocatoria para darle fundamento legal-, que “el plazo que deberá mediar entre la fecha de publicación de la convocatoria y la celebración del acto de apertura de ofertas, será como mínimo de cinco días hábiles” a menos que suceda un evento extraordinario -que el mismo Comité deberá exponer y fundamentar-.



Es así que se comete la primera ilegalidad, pues entre la publicación de la convocatoria y la proposición de ofertas apenas median 4 días hábiles, toda vez que la fecha de convocatoria, notificación, contrato, etc., no cuenta como día hábil, cumpliéndose el plazo hasta el próximo lunes y no el día de hoy (viernes) que pretenden recibir las propuestas e incluso dicataminar el fallo.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo en su artículo 42, establece que "en licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones, será cuando menos, de siete días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria...".

El Comité responsable puede reducir dicho plazo a 5 días hábiles siempre que existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente según el mismo artículo; sin embargo, dicha urgencia no tendría lugar en la convocatoria especificada, pues un par de días más de diferencia no compromete las actividades primordiales ni secundarias del Congreso, como tampoco encontraría algún tipo de perjuicio económico.

Además, la modificación excepcional no puede hacerse si se tiene por objeto reducir el número de licitantes. Recordar que solamente hubo dos concursantes registrados (el mínimo) pese a lo atractivo de la convocatoria e incluso cuando el Congreso goza de decenas de convenios con medios para la difusión, pudiéndose aprovechar para encontrar mayor número de interesados y así obtener el máximo beneficio por la comercialización de su patrimonio, renegó el uso de dichos canales. Un licitante que se enteró después de la convocatoria dado lo exprés del proceso, no pudo ingresar su oferta aparentemente por llegar 5 minutos tarde a la torre legislativa, lo que nuevamente pondría en entredicho si la medida extraordinaria de reducir el tiempo del proceso al mínimo por parte del Comité habría tenido efectivamente por objeto el de reducir el número de licitantes, independientemente de haberse celebrado un día antes del plazo mínimo.



El ya citado artículo 35 sobre los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité establecen también que “Las convocatorias y las bases en que se desarrollará el procedimiento para la enajenación de bienes muebles deberán difundirse, de forma simultánea, en el POEH…”.

En el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) sin embargo, existen 7 publicaciones que van del “Alcance 0” al “Alcance 6”, mismas que se encuentran en propiedad de este medio. En ninguna de ellas es visible la convocatoria en los "sumarios" de contenido, así como tampoco lo fue días antes dentro de este mes ni días después hasta la fecha de esta publicación, lo que podría derivar en otra ilegalidad del proceso, que de concretarse el día de hoy, provocaría responsabilidades para los señalados; simplemente fue anexada en la sección "Avisos diversos", pasando desapercibida.

Las dudas

Si bien la violación a los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité son suficientes para echar atrás el proceso que ilegalmente se estaría fraguando en las entrañas del Congreso con la anuencia de los dos personajes citados, aún quedan otras preguntas.

De acuerdo con las bases de la Convocatoria, la licitación se declararía desierta de no participar al menos dos propuestas en el acto de apertura. Coincidentemente, solamente dos propuestas fueron ingresadas, pese a que en el seno del Congreso, aparentemente empresarios que estaban interesados recibieron el mensaje de que el proceso ya se encontraba cerrado/agotado.

Aunado a lo anterior, una Persona Física con Actividad Empresarial (PFAE), que habría enviado a la misma aparentemente a su hijo, hizo dos preguntas singulares que aparecen documentadas en la Junta de Aclaraciones: “¿El documento de representación legal aplica para personas físicas?” además de “¿Estoy obligado a realizar la visita supervisión de los vehículos?”, preguntas extrañas para quien participa en un proceso de licitación pública nacional.

A partir de aquí, la pelota queda en manos de la Contraloría Interna del Congreso del Estado de Hidalgo, misma que decidirá actuar o, en su defecto, enfrentar también las responsabilidades por complicidad u omisión.



¿Quiénes son los responsables?

Pese a que su partido no ganó un solo escaño de mayoría relativa, el diputado plurinominal Asael Hernández Cerón es presidente rotativo de la Junta de Gobierno para su último año de actividades, lo que además de derechos, le confiere responsabilidades como la expuesta en esta investigación.

Según el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, en su fracción X destaca que es el responsable de “dirigir y supervisar la organización y funcionamiento administrativo del Congreso” así como de “Expedir los nombramientos de los Servidores Públicos de las Áreas Administrativas del Poder Legislativo” (Fracc. XII). También lo es de “Suscribir las Operaciones Financieras, Convenios y demás actos jurídicos que conforme a la naturaleza del Poder Legislativo sean procedentes…” (Fracc. XIV).

Por su parte Jorge Jiménez Reyes, en su carácter de director general de Servicios Administrativos cuenta con las facultades para celebrar contratos, mismo que acredita con el nombramiento del diputado Asael Hernández Cerón, presidente de la Junta del tercer año de gobierno de la LXIV Legislatura, quien lo nombró el 16 de septiembre de 2020 con atribuciones para planear, organizar, coordinar y controlar las actividades referentes a adquisiciones, almacenes, suministros, servicios generales, acervo administrativo, control patrimonial y servicios médico preventivos , conforme a lo dispuesto en los artículos 185, 195 y 196 Fracciones I, II, IX, X , XI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

Es por la normativa anterior que la falla de uno – o ambos- repercute directamente en el otro y son directamente responsables de las presuntas irregularidades aquí evidenciadas aparentemente para la obtención del beneficio propio.

La respuesta a Asael Hernández

El pasado 12 de julio este medio publicó la investigación titulada “Orquesta diputado panista fraude millonario desde el Congreso de Hidalgo”, misma que contiene la información recabada en al menos una veintena de contratos públicos, todos ellos citados en el cuerpo e imagen contenidos en dicho artículo, entre otro tipo de material periodístico que sustenta el sentido de la publicación.

Como respuesta, el diputado en cuestión amenazó con demandar a EANoticias por las vías penal y civil, estando este medio en la disposición de corroborar ante las autoridades lo publicado e incluso incrementar el material documental vinculatorio con lo expuesto en el artículo referido pese a que hasta la fecha no se ha tenido notificación alguna sobre alguno de los procesos citados.

El diputado aprovechó su posición temporal como representante del Poder Legislativo en la entidad para querer amedrentar a esta casa editorial, a lo que esta seguirá respondiendo, verificando con lupa, todas y cada una de las licitaciones y/o adjudicaciones que se celebren para verificar que caigan en la legalidad.

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