El gobernador Omar Fayad Meneses vetó la declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado las peleas de gallos, misma que aprobó el mes pasado el Congreso del estado mediante turbias negociaciones que les llevaron a trasgredir diversas normas para someterse a los intereses de esta actividad de maltrato animal.
De acuerdo con la diputada Lucero Ambrosio, el pasado 22 de julio el mandatario estatal ingresó el oficio GEH/045/2021 devolviendo el decreto por el que se da la declaratoria a las peleas de gallos bajo el argumento de que las aves de combate han adquirido popularidad singular a lo largo de la historia cultural de México y con una tradición de más de cinco mil años.
Los diputados, aprovechando que los reflectores estuvieron con la Ley de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), aprovecharon la sesión para cumplir sus compromisos personales con los galleros.
Cabe señalar que su nivel de análisis fue pobre, toda vez que si bien llevan más de 5 mil años como costumbre (a la par que había sacrificios humanos, por ejemplo), es una actividad que se dio en otras latitudes del mundo. El gallo doméstico no se conoció en América sino hasta después de la llegada de los españoles y si bien existe la gallina mapuche, esta habría llegado al continente, solamente en dicha etnia, proveniente de la cultura polinesia en Chile algunas décadas antes.
Otro de los argumentos que ofrecían los galleros es que de no continuarse con dicha actividad, la especie estaría en peligro puesto que no habría incentivos económicos para perpetuar la especie… sin embargo, su especie es la de gallo doméstico, es decir, que el argumento es falso y simplemente se trata de especímenes que son más agresivos que los otros, esencialmente porque así son criados, sin ninguna particularidad genética.
Fue el diputado Rafael Garnica Alonso emanado del Grupo Universidad -cuyo líder se encuentra tras las rejas-, quien presentó la iniciativa desde el 2018, quien ya ignoraba errores de fundamentación y trasgresiones graves a derechos humanos, principalmente derechos de tercera generación o DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales), asimismo trasgrede el derecho de la infancia a vivir una vida libre de violencia y violenta la normatividad de sanidad animal, incluidas normas oficiales mexicanas.
“Establecer como PCI del Estado de Hidalgo a las peleas de gallos es incompatible con los requisitos y disposiciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ya que es una imposición hegemónica de un sector poblacional frente a la colectividad puesto que no existe un estudio que justifique que se trate de una actividad cultural para ser considerada patrimonio cultural inmaterial de los hidalguenses, además de ignorar la pluriculturalidad de los habitantes de la entidad. Esta imposición cultural trasgrede derechos humanos culturales.
Es necesario recalcar que la convención excluye a cualquier actividad de tortura y violencia, como las peleas de gallos, ya que atentan contra los derechos humanos, el desarrollo y salud psicológica de niños. La práctica de las peleas de aves implica un acto bárbaro, violento y sanguinario donde se presencia el asesinato y tortura de aves, lo que trae consigo uno de los actos de violencia más graves de la actualidad, el maltrato a los animales es un asunto muy serio y preocupante que afecta a la sociedad y cuyas repercusiones son muy significativas para el bienestar de nuestra comunidad.
Las peleas de gallos en la entidad trasgreden la normatividad asociada a la sanidad animal, los gallos son indebidamente sometidos a actos de crueldad, brutalidad, sadismo y tortura sistémica e inhumana, para después sacrificar de forma cruel al animal sin apegarse a lo establecido en las Normas Oficiales mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal”, comunicó en su momento Biofutura.
La misma Ley Federal de Sanidad Animal en su artículo 23 establece que “El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente”.
Lo anterior no justificaría el sacrificio de los animales, especialmente si se da bajo condiciones de maltrato y tortura para satisfacer fines lúdicos.
En el primer punto de las correcciones que envió al legislativo, Fayad Meneses recordó a los diputados que el ejecutivo es el único está facultado para poder hacer la declaratoria de Patrimonio Cultural con base a las necesidades de cultura, sustentadas en estudios que así lo avalen.
En la segunda observación, el titular del Poder Ejecutivo Estatal expone que rechaza la declaratoria basado en un resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente a un caso similar en el estado de Veracruz.
En cuanto a la derrama económica de su actividad, también se puede considerar como poco relevante y muy inferior a otras que no fomentan la violencia ni el maltrato animal.
Intervienen muchos actores en dicha actividad aunque el número de estos que depende exclusivamente de los galleros es reducido. En el caso de Hidalgo, se puede estimar que a su aportación económica es inferior al 0.1% del PIBE*.
*[Ante la dificultad de estimar la aportación de los actores intermedios (galleros, veterinarios, criadores, herreros, etc.) se puede realizar mediante el valor agregado final. De esta forma, si estimamos 300 eventos en Hidalgo, repletos, de 5 mil personas a 200 pesos el boleto (elevando mucho la estimación) da un total de 300 millones de pesos, lo que equivale al 0.1% del PIB estatal, no siendo particularmente relevante sobre todo si su derrama se estimó 3, 5 o hasta 10 veces superior a la real. Puede haber un mercado más grande en las apuestas que giran en torno a las peleas, aunque es economía subterránea porque es ilegal (a menos que Segob les brinde permiso) y no aporta al desarrollo económico de la entidad].
Si bien la actividad en este momento no se encuentra prohibida, sería cuestión de tiempo para que dicha barbarie vea su fin -así como la tauromaquia-, por lo que dar reversa a su declaración de patrimonio cultural es un paso para alejarse de dicha crueldad animal.
Diversos estudios psicológicos alrededor del mundo recogen que la relación entre determinadas enfermedades mentales y el maltrato contra los animales. Especial importancia adquiere el Trastorno Disocial, que recogido en el DSM-IV expone como uno de los criterios “la manifestación de la crueldad física contra los animales”. Este trastorno se caracteriza por un patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que se violan los derechos básicos de otras personas o normas sociales importantes propias de la edad.
La crueldad hacia los animales es uno de los componentes de la tríada psicopática junto a la piromanía y la enuresis. Frecuentemente, los asesinos seriales exhiben tres comportamientos en la infancia conocidos como “la triada de MacDonald” [Macdonald (1963); Hellman & Blackman (1966) y Tapia, Fernando (1971)].Con información de Socorro Ávila | LA JORNADA HIDALGO; Laura de Santiago Fernández | CRIMINOLOGÍA Y JUSTICIA