Tipifican Ley Olimpia para Hidalgo


Después de un año 11 meses de la primera iniciativa en materia de violencia digital es aprobada la Ley Olimpia

Tipifican Ley Olimpia para Hidalgo
Política
Marzo 05, 2021 02:24 hrs.
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Redacción › Emmanuel Ameth Noticias

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El Congreso del estado de Hidalgo aprobó de manera unánime, con 27 votos a favor, el dictamen de la Ley Olimpia que castigaría a aquellos que cometan la violencia digital, violencia mediática, así como la sanción de la figura ilícita de violación a la intimidad sexual, recibirán una pena de tres a seis años de prisión además de 200 a 500 días multa.

A más de un año 11 meses de la primera iniciativa en materia de violencia digital y que en noviembre pasado fue aprobada en el Senado la Ley Olimpia para que sea tipificada la agresión digital y mediática. Los legisladores incorporaron en el Código Penal los delitos en los que incurren al delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que sin el consentimiento de la persona, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico.

Les impondrán de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa. La violación a la intimidad sexual se perseguirá por querella cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho.

En tanto la condena aumentará cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Así como cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; el delito sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad para resistirlo; se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo; y a consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud.

En tanto las reformas a la las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo definen la violencia mediática y la violencia digital.

Los artículos transitorios de las reformas establecen que el titular del Poder Ejecutivo deberá prever lo necesario a efecto de que dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto se expidan y actualicen los protocolos necesarios para la atención y seguimiento de las víctimas de violencia mediática y digital.

La diputada local de Morena, Noemí Zitle Rivas, dijo que por fin se pondrá un alto a todas las acciones violentas en contra de las mujeres a través de los medios digitales, ’actos de los cuales por muchos años fuimos víctimas sin ninguna regulación ni penalización para los agresores’.

’Miles de mujeres serán liberadas del acoso, amenazas y humillaciones que nos atormentan en nuestro día a día, en los diferentes medios digitales, hoy la violencia digital dejará de normalizarse para comenzar a penalizarse’, sostuvo.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 74.3 millones de habitantes mayores de seis años son usuarios de internet y sólo del 2015 al 2018 el total de internautas incrementó 19 por ciento. Las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea componen la principal actividad de los mexicanos cuando usan internet y la mayor parte de las agresiones virtuales se producen en estos espacios.

Las mujeres son desproporcionadamente la mayoría de las víctimas del acoso, la exposición íntima y las amenazas a través de internet, 18 de cada 100 mujeres han sido al menos una vez víctimas de violencia digital, de acuerdo con los datos del Inegi.Con información de Alejandro Reyes | MILENIO

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