Serán integradas entidades paraestatales al AICM y estarán a cargo de la Marina


Informaron que estas fusiones quedarán agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de Marina (SEMAR), mismas que tienen que quedar concluidas al 31 de diciembre de este año

Serán integradas entidades paraestatales al AICM y estarán a cargo de la Marina
Política
Agosto 14, 2024 15:01 hrs.
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Redacción › Emmanuel Ameth Noticias

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que autoriza la fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México (SACM) con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

La SHCP señaló que el objetivo es que ambas se integren y queden bajo la coordinación de la Secretaría de Marina (Semar) con el objetivo de consolidar el mando y la toma de decisiones en una sola entidad, lo que debería reducir los gastos administrativos y presupuestarios, además de aumentar la eficiencia y productividad.

La resolución considera que el AICM se constituyó el 28 de mayo de 1998, con el objeto principal de administrar, operar, construir y explotar uno o varios aeródromos civiles y aeropuertos ubicados en Ciudad de México, así como prestar servicios aeroportuarios complementarios, comerciales, servicios auxiliares y especiales necesarios para la explotación de dichos aeropuertos.

La empresa GACM, creada en la misma fecha, tiene a su cargo los aeropuertos de Ciudad del Carmen, Ciudad Obregón, Colima, Guaymas, Loreto y Matamoros. [citation:1]

La paraestatal SACM, por su parte, es la encargada de proporcionar servicios de asesoría de carácter técnico, de ingeniería, administrativo, financiero, de procesamiento y control de datos, de supervisión, de organización, de mercadotecnia y en general cualquier clase de servicio que requiera el AICM.

Previo a la publicación de la resolución, el GACM informó en junio: La fusión propuesta y la reorganización corporativa resultante no tendrán efecto alguno en la recaudación de las tarifas de pasajeros en el AICM, ni en las estructuras de garantías y fuente de pago que garantizan las cuatro series de bonos internacionales en circulación de MEXCAT, ni en la capacidad de MEXCAT para realizar los pagos de principal e intereses conforme a dichos bonos (emitidos para financiar la construcción del cancelado aeropuerto en Texcoco). Con inforamción de EFE | AVIACIÓN 21


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