Recursos de la UAEH fueron congelados ilegalmente por Santiago Nieto: fallo definitivo


El pasado 10 de febrero los magistrados resolvieron a favor de la UAEH, siendo desbloqueadas las cuentas bancarias en su totalidad y nuevamente regresan a la actividad económica del sistema financiero

Recursos de la UAEH fueron congelados ilegalmente por Santiago Nieto: fallo definitivo


Política
Febrero 22, 2023 16:30 hrs.
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Darío Celis | EL FINANCIERO › Emmanuel Ameth Noticias

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Luego de que desde 2019 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al frente de Santiago Nieto, congelara las cuentas de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), el pasado 10 de febrero los magistrados declararon infundados los argumentos interpuestos por la UIF.

En la sesión que se acaba de efectuar el 10 de febrero pasado, los magistrados resolvieron, por unanimidad, confirmar la sentencia dictada en favor de la UAEH en el juicio de amparo 363/2020.

En paralelo, desecharon el recurso de revisión interpuesto por el MP porque no tiene interés para promover el recurso de revisión y declaró infundados e inoperantes los argumentos de la UIF, por lo que las cuentas bancarias de la UAEH fueron desbloqueadas en su totalidad y nuevamente regresan a la actividad económica del sistema financiero.

Del análisis conjunto del Acuerdo 71/2020 y del oficio de 20 de mayo de 2020, signado por el Agregado Regional México y Centro América Internal Revenue Service Criminal Investigation Department of the Treasury, no se advirtió una petición expresa internacional.

Ese acuerdo tenía un origen estrictamente nacional, en la medida en que los datos que llevaron a la UIF a determinar que se estaba ante la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, derivan de información que dicha unidad administrativa obtuvo de su base de datos y proporcionó al MP desde el año 2019.

El hecho de que el oficio esté signado por el agregado del Internal Revenue Service Criminal Investigation Department of the Treasury, no actualiza las condiciones puntualmente destacadas por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, pues no contiene una solicitud expresa de bloqueo o de inmovilización bancaria, aunado a que no alude a un tratado u obligación internacional o multilateral que deba cumplirse.

La solicitud de aseguramiento debe ser clara, contundente e indubitable, y no una mera posibilidad de realizar tal bloqueo, pues no se puede dejar a discreción de la autoridad fiscal nacional que haga la inmovilización aludida.

En febrero del 2019 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congeló alrededor de 569 cuentas bancarias de la UAEH, asociadas al presunto caso de lavado de dinero, con un saldo estimado de 3 mil 4 millones de pesos congelados entre la institución, personas físicas y morales, todas con presunta relación en la movilización del dinero con el fin de legitimar los activos.

La institución académica que encabeza Octavio Castillo Acosta promovió amparo, el cual se radicó en el expediente 231/2019 del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Hidalgo.

El Segundo Tribunal Colegiado del 29 Circuito ordenó retirar a la UAEH de la lista porque no existió ninguna petición internacional que justificara el bloqueo de cuentas de la institución académica.

Pero la UIF, comandada entonces por Santiago Nieto, volvió a ordenar, bajo los mismos hechos determinados como inconstitucionales por el tribunal, el bloqueo de dichas cuentas.

La UAEH promovió nuevamente juicio de amparo, el cual se radicó en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo con el expediente 363/2020.

El 11 de noviembre de 2021, el Primer Tribunal Colegiado del 29 Circuito, en el expediente119/2020, dictó resolución y otorgó la suspensión definitiva, que provocó el desbloqueo de las cuentas bancarias.

Posteriormente, el 30 de junio de 2022, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo refirió que también el segundo bloqueo era inconstitucional, razón por la cual otorgó el amparo liso y llano.

Pero en contra del amparo, la UIF y la Fiscalía General de la República interpusieron recurso de revisión, que se radicó en el Primer Tribunal Colegiado del 29 Circuito, con el expediente 277/2022.

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