Una Jueza federal otorgó, pese a ser improcedente, otra suspensión de oficio provisional a colegas para prohibir la discusión de la Reforma al Poder Judicial en la Cámara de Diputados, debate que se está realizando desde su sede alterna en la Unidad Deportiva Magdalena Mixhuca.
La Jueza Quinto de Distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, Martha Eugenia Magaña López, volvió a conceder un recurso a jueces federales, luego de que la semana pasada resolviera el otorgamiento de una medida para prohibirle al Congreso de la Unión que discuta y, en su caso, apruebe la iniciativa que reforma al Poder Judicial de la Feder ación (PJF).
’Dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado provisionalmente por la Cámara de Diputados de la nueva Legislatura’, establece el acuerdo.
La juzgadora consideró que la parte quejosa tiene un interés legítimo en el asunto, por tratarse de la iniciativa del Poder Ejecutivo relacionada con la Reforma Judicial. Es por esto que, adicionalmente, señaló que el Artículo 53 de la Ley de Amparo marca que el Juez que se excuse del conocimiento de un asunto debe emitir la suspensión cuando ésta es de oficio.
Lo anterior pese a que en 2022 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que que cuando se reclama en un juicio de amparo una adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su contenido material, se configura de manera clara e inequívoca la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, lo que lleva a desechar la demanda de amparo desde el auto inicial.
En esta causa de improcedencia trata de aspectos insalvables del juicio que no se aclararán ni modificarán al continuar el proceso en todas sus etapas. 1 Por lo tanto, la simple impugnación de un precepto de la Constitución Federal constituye un hecho de notoria y manifiesta improcedencia que justifica desechar la demanda de amparo desde el auto inicial.
Señalan que ningún precepto constitucional puede ser sometido a un análisis de regularidad constitucional a través del juicio de amparo, ni a un control difuso de constitucionalidad mediante los recursos establecidos en la Ley de Amparo. Las normas que integran la Constitución General de la República son la fuente de todo el ordenamiento jurídico y se consideran como mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional.
Martha Magaña López admitió el sábado pasado una primera suspensión provisional en la que ordena que al dictamen no afecte a los cuatro jueces federales que promovieron el amparo.
De acuerdo con el expediente 1251/2024, la parte quejosa presentó el 29 de agosto un juicio de amparo contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador y el Poder Legislativo argumentando que el dictamen fue aprobado por la Comisión Permanente de la legislatura que está por terminar, violando así el procedimiento legislativo.
La demanda fue admitida por la Jueza al día siguiente y consideró que, en este caso, no se estaría pronunciando sobre el contenido de la reforma, sino que la suspensión es contra el procedimiento legislativo que está en curso. Sin embargo, el fallo considera estimaciones sobre las consecuencias que tendrá el cambio Constitucional.
Esto implicaría que el Poder Judicial puede ponerse por encima del Congreso de la Unión y las 32 legislaturas estatales.
Una segunda suspensión fue otorgada por el Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales, Felipe V Consuelo.
’Resulta procedente conceder la suspensión de oficio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados’, resolvió el Juez al girar un exhorto al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México en turno, y notificar a las autoridades responsables.Con información de SIN EMBARGO