Mediática desde sus inicios, la denuncia por el presunto abuso de dos menores en Zimapán sacudió a la sociedad hidalguense y tenía todos los elementos para ello: víctimas indefensas que acusaron a su núcleo familiar de abusos, historias de relaciones con el poder en sus más altas esferas desde el que dijeron, se promovió la impunidad, además de nuevos datos, todos ellos macabros, cada que una tía de las afectadas daba una declaración ante los medios. El problema está en que prácticamente nada de lo descrito es cierto según peritajes, que detrás de la denuncia, falsa, hay antecedentes de intereses económicos y de preservación de la libertad ante una denuncia por fraude -éste sí acreditado-, además del involucramiento de todo tipo de intereses políticos.
Y la peor parte es que al final sí que se acreditó un abuso, pero este sucedió con las menores al cuidado de las denunciantes, probablemente en un intento fallido de acreditar su coartada, pues desconocían que la temporalidad de las lesiones puede ser medida. Por ello es que no exageramos al señalar que este trabajo periodístico, serio, tiene el potencial de traer justicia para las víctimas.
El expediente en mención llena al menos 2 cajas con las más de 7 mil fojas que con sus anexos lo integran. Y no es el único, pues resultado de peritajes y dictámenes médicos practicados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) y por la misma Fiscalía General de la República (FGR), otra línea de investigación con un expediente igual de robusto se sigue nutriendo, siendo este el que apunta a las denunciantes.
Y es que aprovechándose de la buena voluntad de algunos, de la falta de profesionalismo de otros para indagar y corroborar lo manifestado, e incluso de los intereses políticos y económicos por parte de otro grupo, se ha llegado a un punto en el que la narrativa se alejó completamente de la realidad y terminó por beneficiar a los verdaderos responsables, lo que no contribuye a lo que debiera ser el interés supremo en este caso: que las menores abusadas tengan justicia.
EL CASO
El día 16 de junio de 2022, ambas víctimas, de entonces 8 y 5 años, fueron acompañadas por su madre y su tía, de nombres Jaqueline y Aylen Trejo, respectivamente, para una consulta por enuresis con la médico particular, ginecóloga Alma Virgen P. C.
Un día después, el 17 de junio, ingresaron una denuncia que involucró a 4 familiares. A William, Eva, Ixtshell y Eduardo, hermanos y cuñados de la denunciante, las señalaron por violencia familiar; de ellos, sólo a Alberto y a Ixstell lo hicieron por abuso sexual, violación y/o lo que resulte.
El expediente inició con la carpeta 20-2022-00190. A partir de allí recibieron medidas de protección y no volvieron a convivir con los acusados, dato que será relevante más adelante.
El 18 de junio, la perito oficial, médico Araceli R. M., les hizo una valoración en Zimapán. Tres días después, el 21 de junio, la médico y perito oficial de Pachuca de nombre Aidé G. V. hizo lo propio y el día 22 la psicóloga y perito oficial de nombre Miriam A. P. hizo su labor.
El día 23 de junio acudieron, ahora, con un médico particular de nombre José Alberto Baños Vázquez en Pachuca y el 5 de julio acudieron a realizar estudios al Hospital del Niño DIF.
Son giradas órdenes de aprehensión para que los señalados se presenten a declarar, las cuales no serán ejecutadas hasta meses después en Quintana Roo.
Antes, a inicios de agosto, las víctimas directas e indirectas fueron trasladadas a Fevimtra, instalaciones federales donde se ofrece protección para casos donde se presume puede haber Trata de personas, recibiendo otra valoración psicológica el 25 de agosto y una más de orden ginecológico el 23 de septiembre, no sin antes ofrecer opiniones técnicas sobre todos los estudios de esta índole practicados con anterioridad por las autoridades.
Los estudios forman parte de la carpeta y, además de ser entregados sus resultados a las autoridades, fueron objeto de nuevos peritajes además de interrogatorios sobre su praxis a quienes los emitieron.
Finalmente, tras la audiencia inicial de los acusados en 2023, la juez Janett Montiel sentenció no vincularlos y abrir otras líneas de investigación. Posterior, el Tribunal Estatal confirmó la sentencia de no vinculación y lo último que se sabe, es que un amparo a finales de 2024 ordenó a la juez volver a emitir su sentencia teniendo en consideración las declaraciones de las víctimas, misma que ha sido apelada.
Una mención del caso en la mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum y una posterior manifestación sindical revivieron el interés por el tema este 2025.
¿Qué decían los dictámenes y qué fue lo que manifestaron los peritos médicos en posteriores entrevistas, en calidad de testigos, para que el caso caminara en este sentido? Veamos.
LAS ENTREVISTAS A LOS TESTIGOS
Si bien a lo largo del proceso diversos testigos de ambas partes presentaron su testimonio para robustecer el expediente según los intereses de quien los citó, en este momento vamos a mencionar únicamente a los que tienen condición de peritos por dos razones fundamentales: 1. No tienen interés particular en el caso y 2. A diferencia de los demás testigos que sólo aportaron testimoniales, los peritos se presentaron con su informe oficial, el cual contiene anexos metodológicos y archivos fotográficos sobre la auscultación realizada, es decir, que no pueden mentir porque serían descubiertos.
Por orden cronológico, la primera con quien las víctimas tuvieron contacto fue con la especialista en Ginecología Alma Virgen P.C., quien refiere que en su exploración física, encontró lesiones por rascado contiguo. En su exploración ginecológica halló membrana íntegra y carúnculas sin huellas de desgarro. Sobre la exploración proctológica, tampoco halló lesiones. Fue durante la exploración que Aylen Trejo, tía de las víctimas, le refirió que asistieron por sospecha de abuso sexual, lo que llamó la atención de la médico, pues la consulta fue por enuresis (incontinencia urinaria). Tal como escribió en su nota médica, si bien no encontró huellas, les mencionó que de tener la sospecha, acudieran con las autoridades. Esto fue un día antes de la denuncia.
Un día después de ingresada la denuncia, la perito oficial de Zimapán Araceli R. M. llevó a cabo su dictamen que, mediante presentación, planteamiento del problema, desarrollo y conclusión, pretendía determinar si la menor contaba con lesiones probablemente constitutivas de un delito sexual. Fue su tía Aylen y no la madre quien apoyó en el proceso de valoración aún estando las dos presentes. Ella, Araceli, fue quien encontró 5 verrugas en región glútea y dijo que necesitaban de pruebas patológicas o en su defecto de PCR para determinar su origen. Informó de abrasiones por rascado, incluso sangrante, lo cual significa que eran recientes. Sobre estas, Aylen Trejo le pidió que dijera que eran por VPH y no sólo eso, sino que habían sido en el área ginecológica e incluso por violación, a lo que la médico no accedió.
La perito entregó su informe al centro de Salud y días después, tanto Aylen como Jaqueline comenzaron a acosarla en su lugar de trabajo para que cambiara el dictamen realizado, pues estaban molestas. Mencionar que específicamente el 1 de agosto, relata que la seguían vehículos pero uno de ellos, una camioneta blanca, aceleró para impactarla en una ocasión, provocándole temor por su vida. Ante el evento, levantó un acta de hechos ante el juez conciliador de Zimapán y pidió al Coordinador de Médicos Forenses del Estado la cambiara de distrito por cuestiones de seguridad (exhibió los documentos de ambas afirmaciones). Después de ese hecho, Aylen y Jaqueline volvieron a buscarla aunque esta vez para ofrecerle dinero y protección por parte de la diputada Lozano (Carmen), ello para que dijera que las lesiones corresponden a un contagio de VPH y que determinara que las mismas se habían dado por violación, a lo cual nuevamente se negó -además, ya había entregado el dictamen-.
Ya en la capital hidalguense, fue el día 21 de junio que se realizó el estudio médico realizado por la perito médico oficial Aidé G. V., quien diagnosticó dermatitis de pañal en toda el área ginecológica y circundante, además de esa misma afección en glúteos, cuadrantes y muslos, lo que provocaba lesiones por rascado. Aunque no era parte del diagnóstico médico, incluso hizo la observación que pese a lo mencionado, la paciente, es decir la víctima, llegó con el entrenador completamente húmedo y así se lo volvieron a poner tras la valoración, lo que llamó su atención -porque con esa falta de cuidado, la dermatitis crecería-. Tampoco observó daño ginecológico por desgarre pese a que la zona analizada mide entre 2 y 3 milímetros de diámetro, es decir, que es sumamente sensible, como tampoco en introito, que es de hecho, donde podría corroborarse alguna situación como la buscada. Observó manchas de color café y así lo escribió en su informe, si bien no se aventuró a sacar conclusiones sobre las mismas. No analizó la parte proctológica de la paciente porque esa fue la petición, pues Aylen y Jaqueline refirieron que la agresión se habría dado en la parte ginecológica. Cuando ella misma preguntaba en dónde había ocurrido, las víctimas señalaban específicamente la parte de adelante.
Del estudio psicológico practicado por la perito Miriam A. P. en Pachuca el 22 de junio, se revela que la víctima analizada no encuentra su esfera en el tiempo espacio, es decir, que no puede determinar la fecha, ni siquiera de manera vaga o aproximada, en la que vive. Que no tiene un ambiente para desarrollarse, no hay estimulación ni enseñanza. Tampoco halló indicios de realidad en su discurso. Concluyó además, que no hay indicios de que haya sido agredida porque no se encontraron indicadores específicos de afectación de esta índole.
El día 23 de junio vino el estudio realizado por el médico particular José Alberto Baños Vázquez, en Pachuca, en el cual se informa que hay desgarros y lesiones en áreas ginecológicas y proctológicas. Fue citado como testigo ante dichos hallazgos pero no asistió ante la autoridad.
El día 5 de julio se lleva a cabo una biopsia en el Hospital del Niño DIF, confirmando que las verrugas encontradas arrojaron como resultado el contagio por VPH.
Algo no cuadraba entre los dictámenes: los de los perito médico iban en un sentido, el informe otorgado por el médico particular en otro, y estaba también la confirmación de VPH por parte del Hospital del Niño DIF. Fue por ello que la FGR, enterada del caso porque las víctimas fueron canalizadas a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), ordenó dictámenes y opiniones técnicas a su personal especialista para los estudios que recién se describieron, razón por la cual se ordenó evaluar las metodologías además de los informes completos con su respectivo archivo fotográfico.
LOS DICTÁMENES DE LA FGR
La primera en realizar su evaluación fue Karla, perito en psicología de Fevimtra, quien después de su estudio hacia Miriam, concluye en 30 hojas que el peritaje psicológico realizado en Pachuca pudo ser deficiente por diversos aspectos. Su dictamen sobre una de las víctimas consta de 47 hojas y para la otra de ellas, otra perito de nombre Gloria Alicia, elaboró uno de 50. Así, los peritajes psicológicos se contradecían, requiriéndose de pruebas científicas para clarificar la investigación.
Es en esta parte donde entra María Guadalupe C. O., la perito profesional ejecutivo en medicina forense de la Agencia de Investigación Criminal de la FGR que en 59 fojas, hizo peritaje a los estudios médicos antes descritos para posteriormente, realizar su propio estudio ante las discrepancias.
En su opinión técnica sobre los estudios de VPH elaborados por el Sistema DIF, mencionó que el periodo de incubación del virus puede ser de dos a tres meses. Posterior, el virus se manifiesta y en ese sentido, los estudios del DIF mostraron 6 meses de evolución. Los hechos denunciados en cuestión, supuestamente acontecieron entre el 18 y el 20 de abril de 2022… pero la fecha del contagio se encontraría entre septiembre y octubre de 2021.
Del dictamen pericial ginecológico dictado por Araceli, Guadalupe refiere que el estudio fue incompleto por falta de cooperación de la paciente, no obstante que no realiza manifestación de lesiones a nivel ginecológico.
Sobre el dictamen realizado por Aidé, Guadalupe refiere que en efecto, la parte ginecológica se encuentra íntegra. Sin embargo, específicamente en la parte donde describe manchas, el diagnóstico fue incompleto e inadecuado, pues en realidad no eran pápulas pigmentadas sino verrugas.
Fue sobre el dictamen de José Alberto Baños Vázquez donde la perito de la FGR se explayó más. Primero porque dijo que la redacción del galeno era contradictoria, después, porque al agregar un anexo fotográfico, se evidenció que su diagnóstico además fue erróneo, pues la parte ginecológica se encuentra íntegra según el mismo material que proporcionó. También, expuso que su técnica fue inadecuada -dicho también por las otras especialistas en sus respectivas entrevistas-, al grado que al describir la posición conforme las manecillas del reloj, lo hizo al revés al no cambiar de postura a la paciente para su inspección.
El análisis proctológico de Baños Vázquez también fue erróneo, pues al igual que en el ginecológico, lo que describe no concuerda con el archivo fotográfico, es más, el rastro de lesión que describe se debe a la misma presión que él hizo con las manos e incluso la descripción de la supuesta lesión es incorrecta. Por ello la perito profesional menciona que su análisis fue deficiente, incompleto e inadecuado, haciendo énfasis en que ni siquiera cuenta con la formación para esos diagnósticos, lo cual se hizo evidente en su estudio.
Por lo anterior, la especialista María Guadalupe C. O., concluyó con dos sugerencias.
La primera, que para detectar al o los posibles agresores se realice una prueba de VPH con frotis, pues dicho virus, altamente contagioso, debe aparecer en los responsables, lo que sería un elemento científico de prueba.
En segundo lugar, sugirió realizar otro estudio completo a las víctimas, pues de los 4 estudios realizados -dos de los cuales son peritajes-, tres de ellos revelan que no hay signos de abuso; incluso, las fotos del único médico que sí refirió la existencia del delito, corroboran que no existen lesiones, sólo que el médico no tenía el conocimiento ni la experiencia para interpretarlo.
La segunda sugerencia, suponemos, la hizo porque algo seguía sin cuadrar. Porque si no hay indicios físicos del abuso, ocupando técnicas científicas para ello ¿Por qué hay un positivo en VPH y por qué las pruebas psicológicas apuntan a que hay algo extraño?
Cabe señalar que los dictámenes médicos son realizados por especialistas. Pero no sólo eso, son sujetos a peritajes y dictámenes por terceros donde se realiza una descripción metodológica y se anexan pruebas fotográficas sobre los diagnósticos. Es por ello que no pueden ser falseados; es más, el médico que lo intentó hacer -el particular que refirió abuso-, fue desmentido por la misma evidencia que proporcionó.
Finalmente, el 23 de septiembre María Guadalupe C. O. hizo su propia prueba y halló que, en efecto, no hay lesiones ginecológicas… sin embargo, halló evidencia de lesiones proctológicas en una de las víctimas: aplanamientos|borramientos entre las 11 y la 1, así como entre las 4 y las 7, además de cicatrices a las 12 y a las 6, ubicadas así en el sentido de las manecillas del reloj.
Y con esa evidencia, ahora sí, todas las piezas encajan.
LOS VERDADEROS RESPONSABLES
Para dar con los verdaderos responsables, hagamos un muy breve resumen con todo lo acontecido para llegar a la verdad de este asunto, tomando la información de una entrega anterior, misma que se titula “Lo peor del ser humano: la verdad sobre el caso de abuso de dos menores en Zimapán” (1).
((1) NOTA: Este medio ya redacta una segunda parte de esta investigación para avocarse específicamente a las motivaciones económicas, los intereses políticos y las mentiras dichas en la mañanera, ya que por su extensión, consideramos más conveniente hacerlo en otra entrega)
Esta es la cronología:
Arturo Trejo tuvo 4 hijos.
A los dos mayores, Ixschell y William, los dejó como heredera universal y albacea, respectivamente. A ellos les encargó el cuidado de Jaqueline, aunque no lo dejó explícito en papel, probablemente por intuir y/o tener pleno conocimiento del deterioro cognitivo que después le diagnosticarían a Jaqueline.
A Aylen no le dejó nada por las fuertes disputas que tuvieron, pues incluso su yerno lo amenazó de muerte.
Aylen no se rindió y falseó un documento para acceder a la herencia que supuestamente firmó su padre Arturo Trejo antes de fallecer.
Como el mismo estaba a nombre de su esposo y se dictaminó que era apócrifo, enfrentó un proceso penal por Fraude. Días después de que Romualdo, su esposo, se presentara a declarar, viene la denuncia por Violencia familiar y por Violación.
Las declaraciones de las víctimas son inconsistentes e incluso se puede presumir que fueron aleccionadas: Saúl Mendoza, el MP que atendió en primera instancia, declaró que por protocolo, dejó a Aylen fuera para que Jaqueline y las presuntas víctimas hicieran su declaración. Desde la ventana, solicitaba hablar con su hermana. La segunda ocasión, ya más desesperada, Jaqueline tomó a las víctimas y se fue para no regresar.
Cuando las víctimas declaraban, iban repetidamente al baño, ello cuando usaban entrenadores justamente porque no tenían control sobre ello a causa de su enuresis, lo que reforzaría la presunción anterior.
Antes de que interviniera la FGR, hubo 4 estudios ginecológicos, científicos, los que no se pueden falsear: 3 de ellos descartaron el abuso y el cuarto, aunque lo aseguró, fue posteriormente desmentido, pues su mismo archivo fotográfico corroboraba lo dicho por los otros tres. Por cierto, el galeno que falseó su informe está ilocalizable tras la denuncia por adulterar un dictamen.
Lo que sí se localizó, fueron pruebas de contagio por VPH en la zona glútea de una de las víctimas, corroborado así por el DIF Hidalgo -la otra menor salió negativo-. Esa misma prueba sin embargo, revela que el contagio aconteció muchos meses antes de la fecha en que supuestamente sucedieron los hechos, que es además, la única en que las víctimas estuvieron por dos días al cuidado de familiares y no con su madre.
Los 4 señalados en la denuncia, a saber Ixschell, William, Eva y Eduardo, todos, fueron objeto de una prueba de VPH por frotis tal como sugirió la misma FGR. Las mismas se practicaron con cadena de custodia y con todos los elementos adecuados que aseguraran la veracidad de los resultados. Ninguno de los acusados, ninguno, tiene o tuvo VPH.
Ahora bien, tanto la perito de la FGR como las peritos de la PGJEH, éstas en sus respectivas entrevistas, fueron contundentes al describir que las lesiones proctológicas son de dos tipos: los borramientos o aplanamientos son lesiones recientes y se presentan durante los primeros diez días de haber sido efectuados, pudiéndose extender hasta los veintiuno sólo en caso de haber alguna infección; de los segundos, las cicatrices, sólo se puede determinar que se presentaron en más de 10 días -o hasta 21 en ciertos casos-.
Repetimos: cuando hay una lesión proctológica, que es aquella cuando un objeto o una parte del cuerpo con mayor diámetro que la cavidad natural es introducida, deja una huella que se va a ver como borramiento durante los primeros días, 21 para ser exagerados; pasada esa fecha, cicatrizan y se aprecian como lesiones antiguas.
Hasta el 23 de junio, según las pruebas aportadas por ambas partes -incluso de forma involuntaria por la parte acusadora-, no existieron lesiones ni ginecológicas ni proctológicas. Pero para el 23 de septiembre que evaluó la FGR, ya había borramientos, esto es, según la ciencia y sin dejar sujeto a interpretación esta parte, los borramientos fueron producidos a inicios de septiembre, cuando las víctimas estaban en Fevimtra. De la cicatriz, simplemente se sabe que se habría generado después del 23 de junio y antes del 30 de agosto. Lo anterior fue reafirmado cuando la perito exhibió al galeno que falseó su peritaje.
Así, prácticamente nada de lo dicho en testimoniales por la parte acusadora fue realidad, pues la evidencia de ello, misma que sí o sí quedaría marcada en el cuerpo en áreas ginecológicas o proctológicas, no existió.
Lo que sí existió, fueron pruebas de VPH en la piel en una de las víctimas, pero a quienes señalaron tanto Aylen como Jaqueline como supuestos responsables, acreditaron con pruebas periciales hechas con cadena de custodia, que no tienen dicha enfermedad, ninguno de ellos. Encima, el periodo de contagio tampoco correspondió.
Meses después de la denuncia ya fueron halladas lesiones proctológicas que antes, hasta el 23 de junio según peritajes y archivo fotográfico, no habían aparecido.
La parte acusadora, suponemos, desconocía que estas lesiones se pueden medir en temporalidad, al menos en el sentido de si son recientes o antiguas, y dentro de las lesiones halladas en la FGR, se encontraron recientes -menores a 10 días en la mayor parte de los casos, y superiores a los 21 días en algunos otros-.
En el lapso de tiempo en que sí se acreditó el abuso, las víctimas solamente tuvieron contacto con Jaqueline y con su pareja, a quien las víctimas llaman “El Chino”, así como con Aylen y Romualdo.
Los agresores, los verdaderos agresores que antes solamente le habían dejado verrugas pero que ya después sí que dejaron marcas proctológicas, siguen estando en contacto con las menores, pues las lesiones son recientes y no hay argumento ni declaración que pueda ir contra la ciencia.
(Otra línea de investigación sería, ésta no en carpeta pero sí como duda periodística razonable, que las lesiones habrían sido causadas para sostener la denuncia; si no las “hicieron” antes, en el momento de la denuncia, es porque desconocían que más allá de los testimonios, existen pruebas periciales que pueden acreditar su veracidad y temporalidad).
Por eso es que hay otra línea de investigación que apunta a la pareja sentimental de Jaqueline, con quien las víctimas han seguido en contacto, y por ello es que el papá biológico de las menores lleva a cabo dicha denuncia. El NUC es el 12515|2022.
De entrada, falta que la autoridad obligue tanto a Jaqueline como a su actual pareja, “El Chino”, a hacerse las pruebas de VPH y lo mismo aplicaría para los tíos de las víctimas Aylen y Romualdo. La pruebas deben realizarse con cadena de custodia para que no puedan ser falseadas, tal como en su momento hicieron los señalados para demostrar su inocencia.
Es por lo anterior que la juez que atendió el tema, pese a que recientemente ha cobrado cierta notoriedad por decisiones cuestionables, sentenció que el delito existe y persiste en contra de las víctimas, pero debían agotarse los recursos -líneas de investigación- hasta dar con los verdaderos responsables.
Es por eso que las pruebas científicas, proveídas por media decena de especialistas de distintas instituciones y contratados por ambas partes, provocaron que los señalados no fueran vinculados a proceso, apuntando esas mismas, de hecho, a la parte que acusa.