El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha validado la reelección de Alejandro ’Alito’ Moreno Cárdenas como dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Carolina Viggiano como Secretaria general. La Sala Superior del TEPJF aprobó la reforma a los estatutos del PRI con una votación de tres a favor y dos en contra, confirmando así la permanencia de ’Alito’ al frente del partido durante los siguientes cuatro años, tras haber sido reelegido como dirigente en agosto.
Durante la sesión del Tribunal, se discutió una propuesta presentada por la Magistrada Janine Otálora, la cual buscaba confirmar una resolución previamente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), que invalidaba la reforma a los estatutos del PRI y, por consiguiente, la reelección de Moreno Cárdenas.
La propuesta de Otálora solo recibió el respaldo del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien argumentó que su rechazo implicaría relevar al INE de sus funciones de forma injustificada y daría la impresión de que el Tribunal tiene una urgencia especial en resolver el asunto.
’Genera la imagen de que el Tribunal tiene urgencia de atender este asunto y no otros que realmente sí son urgentes, como son los de los procesos electorales y la nulidad de elecciones. Así, el apartarse de criterios consistentes implica incidir en la percepción de imparcialidad de las personas juzgadores’, declaró Reyes Mondragón al respecto.
Por su parte, Janine Otálora defendió su proyecto bajo el argumento de que la Ley General de Partidos Políticos establece claramente que los partidos tienen prohibido realizar cambios a sus estatutos internos durante un proceso electoral, como fue el caso del PRI.
Sin embargo, los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, así como la Magistrada presidenta Mónica Soto, quienes votaron a favor de la resolución, señalaron que ya existían precedentes de partidos que habían hecho reformas a sus estatutos en medio de procesos electorales, sin que ello haya significado una vulneración a la Ley.
’Contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, sí era procedente que el partido llevara a cabo los actos relacionados con la modificación a sus documentos básicos antes de concluir el proceso electoral federal, y sin que ello contravenga los principios que protege la norma’, indicó el Magistrado Felipe Fuentes.
Del mismo modo, tanto Fuentes como Mónica Soto se pronunciaron en favor de la reforma que permite la reelección de los líderes nacionales dentro del Revolucionario Institucional por hasta tres periodos consecutivos de cuatro años cada uno, al afirmar que tal acción no está prohibida en la Constitución ni en la Ley General de Partidos Políticos.
Tomando en cuenta lo anterior, la Magistrada Soto expuso que incorporar o no la figura de la reelección ’en el estatuto de un partido político se encuentra en el ámbito de la autodeterminación y autoorganización del propio instituto político’.
’Máxime que no contempla una reelección que fuera indefinida, en donde pues estaríamos ya ante una situación diferente. Además esta Sala ha validado estatutos partidistas que contemplan la posibilidad de postularse de manera sucesiva en sus dirigencias hasta en dos ocasiones’, añadió.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) invalidó en septiembre, con siete votos a favor y cuatro en contra, las reformas a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que permitieron la reelección de Alejandro ’Alito’ Moreno Cárdenas en la dirigencia nacional.
La Consejera Dania Ravel puso en consideración un proyecto que implicaría la ’imposibilidad de pronunciarse’ sobre las modificaciones a los estatutos y la declaración de principios y expedición del Programa del PRI, mismo que fue apoyado por Guadalupe Taddei Zavala, la Consejera Presidenta del INE. ’La Resolución aprobada no emite un pronunciamiento respecto a la elección de la dirigencia nacional de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, ya que la Ley General de Partidos Políticos establece que una vez que la militancia agote los medios partidistas de defensa, estará en posibilidad de acudir ante la instancia jurisdiccional electoral competente’, abundó el INE en un comunicado.Con información de INFOBAE | SIN EMBARGO