Detectan fraude fiscal de Cemex en España y les ponen multa millonaria


Mediante diversas operaciones de planificación fiscal agresiva con la utilización de múltiples sociedades localizadas en distintos países Cemex trató de ocultar el fraude fiscal

Detectan fraude fiscal de Cemex en España  y les ponen multa millonaria
Política
Diciembre 15, 2021 09:46 hrs.
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Miguel Jiménez y Laura Delle Femmine | EL PAÍS › Emmanuel Ameth Noticias

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La principal filial española de la multinacional mexicana Cemex recibió una multa por 456 millones tras haber defraudado impuestos mediante operaciones simuladas, con el único objetivo de conseguir créditos fiscales para los ejercicios posteriores.

El litigio se remonta a 2011, cuando la Agencia Tributaria española multó a la filial de la cementera en el país ―fue la sanción más elevada jamás impuesta por Hacienda hasta entonces― por irregularidades en el impuesto de sociedades. En concreto, la acusó de haber inflado artificialmente sus pérdidas entre 2006 y 2009 a través de operaciones simuladas, con el único objetivo de conseguir créditos fiscales para los ejercicios posteriores.

Tras un primer recurso fallido ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que dio la razón al fisco, Cemex se dirigió a la Audiencia Nacional para presentar un recurso de casi 400 páginas con el fin de defender la legalidad de sus operaciones y de combatir la multa alegando prescripción y otros defectos de forma. Una vez rechazado el grupo mexicano informó que volverá a recurrir la multa, esta vez ante el Supremo.

El texto del fallo describe préstamos, ampliaciones de capital, compras y liquidaciones de empresas y otras operaciones financieras que pasan por la Bolsa de Londres o la de Australia y por lugares como Holanda, Hungría, Luxemburgo o Delaware (EE UU), con el denominador común de que, según Hacienda, el TEAC y la Audiencia Nacional, tenían como finalidad reducir artificialmente el pago de impuestos en España.

’Por ello, en nuestra opinión, tiene razón el TEAC cuando afirma que cabe apreciar la existencia de simulación cuando ‘a lo largo del expediente se recaben pruebas que permitan cuestionar la propia realidad de las operaciones y que demuestren que estas, al margen de la apariencia formal que presenten, forman parte de una planificación consciente y deliberada cuya finalidad consiste en perjudicar al fisco español’, señala la sentencia en referencia a una de las operaciones cuestionadas.

La sentencia recoge y avala el contenido de la resolución sancionadora, según la cual, ’el fin de estas operaciones consiste en reducir la carga tributaria mediante la deducción de los diferentes gastos fiscales artificialmente creados o colocados en España por el grupo mundial Cemex para reducir la base imponible de Cemex España (básicamente gastos financieros, deterioros de las participaciones o pérdidas en enajenaciones y liquidaciones)’.

’Este conjunto de operaciones se ha realizado mediante reiteradas y tortuosas operaciones de planificación fiscal agresiva con la utilización de múltiples sociedades localizadas en distintos países y con gran cantidad de operaciones’, añade.

La Audiencia apoya la argumentación del fisco por la cual es necesario llevar a cabo un ’análisis global’, en lugar de evaluar cada operación por separado, para entender la naturaleza de las complejas maniobras de la cementera. Según la inspección, ’un carrusel de préstamos intragrupo’ diseñado ad hoc, que dio lugar a gastos e ingresos financieros ’en las jurisdicciones fiscales más adecuadas para obtener deducciones en jurisdicciones con tipos impositivos más elevados e ingresos en los que los tratamientos fiscales son de nula o baja tributación’.

Cemex España obtuvo beneficios por su actividad operativa de más de 550 millones en los ejercicios inspeccionados, pero en los mismos años declaró unas bases imponibles negativas o pérdidas fiscales 10 veces superiores (más de 6.331 millones) debido a unos resultados financieros ―gastos por deudas con terceros, empresas del grupo y asociadas y provisiones― imputados a la filial española que, según coincide el tribunal, derivan de operaciones que no son justificadas, en las que ’han primado los efectos fiscales alcanzados, medidos en la generación de una multiplicidad de gastos’. Miguel Jiménez y Laura Delle Femmine | EL PAÍS

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