La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que buscaba modificar la Reforma Judicial. Tras cinco horas de debate, el voto del Ministro Alberto Pérez Dayán, quien declaró improcedentes las acciones del proyecto, fue decisivo para su rechazo.
Este voto rompió el bloque de los ocho ministros necesarios para la aprobación del proyecto, asegurando así la aplicación de la Reforma Judicial tal como se establece en la Constitución.
La Ministra presidenta intentó, sin éxito, cambiar la votación a favor del proyecto de Alcántara sugiriendo que seis votos, en lugar de ocho, serían suficientes para su aprobación.
Los ministros Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán votaron en contra del proyecto de reforma judicial. En contraste, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos-Farjat, Javier Láynez, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara (el ministro ponente), y la Ministra Piña votaron a favor.
Previo a la votación, Vanessa Romero Rocha, abogada y analista del Comité de Evaluación del Poder Judicial, cuestionó la propuesta de Piña de usar el artículo 105 constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la reforma con solo 6 votos, argumentando que dicha redacción proviene de la misma reforma que se buscaba invalidar y que el umbral de 6 votos se estableció para una Corte de nueve ministros, no para la actual de once.
Al inicio de la sesión, la Ministra Lenia Batres solicitó el retiro de los proyectos debido a la reforma de Supremacía Constitucional, pero su petición fue rechazada con nueve votos.
El proyecto del Ministro González Alcántara, que da respuestas a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, plantea anular la elección por voto popular de jueces y magistrados, pero mantiene ese formato para elegir a ministros y magistrados electorales.
En su proyecto también se invalidan los jueces sin rostro y el método de selección de los juzgadores que llevarían a cabo los Comités de Evaluación.
Para invalidar la Reforma Judicial era necesaria una mayoría de ocho votos, los cuales ya tenía la Corte previo a la discusión, ya que únicamente tres ministras (Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf) han expresado públicamente su rechazo al proyecto del Ministro González Alcántara.
Sin embargo, previo a la discusión de los temas de fondo y durante el análisis sobre si la Corte puede resolver acciones que cuestionan una reforma a la Constitución, el Ministro Alberto Pérez Dayán anunció su voto en contra de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad presentada por los tres partidos con el argumento de que “no están legitimados” para presentar dicha impugnación.
“Como lo ha expuesto el señor Ministro ponente, en este apartado del proyecto se aborda el tema de legitimación. Aunque su estudio incluye temas de procedencia de la presente acción de inconstitucionalidad, las cuales, a mi juicio, deberían abordarse en un segmento distinto. Sin embargo, en tanto ya se encuentran planteadas en el documento en análisis, me habré de pronunciar sobre ambos tópicos: esto es, el de la legitimación y el de la procedencia abordado en este aspecto. Coincido, inicialmente, en que los partidos políticos tienen legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad para combatir normas generales de naturaleza electoral. También coincido en que la reforma cuestionada tiene un muy importante contenido electoral; de eso no tengo la menor duda. Sin embargo, difiero con el proyecto en análisis en aquella parte en que propone abandonar un criterio de este alto tribunal a través de una nueva reflexión para justificar, de ese modo, la procedencia de este medio de defensa, precisamente contra el texto de la Constitución misma, considerándola como una norma general de naturaleza electoral, esto es, como una ley derivada de la misma. Para mí, ella no es así”, destacó el Ministro Alberto Pérez Dayán en su discurso.
Para decidir este punto sobre si la Corte puede resolver acciones que cuestionan una reforma a la Constitución, algo que nunca ha hecho, bastaba mayoría de seis votos y la votación quedó ocho a favor y tres en contra.
Norma Piña Hernández, presidenta de la SCJN, inició la sesión con un discurso en el que hizo hincapié de la importancia de la votación del proyecto.
En su turno, la Ministra Lenia Batres acusó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá de violar la Ley al publicar su proyecto de sentencia sobre la Reforma Judicial. Batres también afirmó que el Ministro tenía prisa por resolver el asunto y que su acción violaba la Ley reglamentaria de las fracciones primera y segunda del Artículo 105 de la Constitución.
El proyecto contiene una serie de puntos polémicos, entre ellos 20 momentos que han sido cuestionados desde que se difundió el texto. Por ejemplo, el documento asegura que se puede impugnar una reforma judicial, aún cuando en el pasado la Corte ha cerrado la puerta a esta posibilidad. Para ello, equipara la Carta Magna a una Ley Electoral y reconoce, al mismo tiempo, que el PRI, PAN, y MC no podían impugnar por no tener el 33 por ciento de representatividad en el Congreso.
De igual forma, el proyecto establece que aún cuando Morena y sus aliados son mayoría no sustituyen a la soberanía popular. En ese sentido, afirma que no se puede romper con los preceptos establecidos por la Constitución de 1917 e incluso cuestiona: ¿La Constitución de 1917 vigente podría permitir una reforma que convirtiera a México, por ejemplo, en un régimen confesional y unitario? La respuesta, dicen, es negativa.
La Corte reconoce que previamente ha determinado que una reforma constitucional no podía ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad y que una reforma constitucional —aún si versaba sobre la materia electoral— no podía ser considerada como una “ley federal”.
Sin embargo, sostiene el proyecto, “en una nueva reflexión, se considera que conforme al desarrollo jurisprudencial de los criterios de este Alto Tribunal es posible considerar que ciertas normas de la Constitución Federal pueden ser calificadas como ‘leyes electorales federales’, para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad en su contra”.
El proyecto establece que la acción de inconstitucionalidad que demandaron el PRI, PAN y PRD en esta reforma, solo es para impugnar “leyes”. En ese sentido, el Ministro Carrancá argumenta que son leyes generales “las disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal emitidas por cualquier autoridad en ejercicio de funciones materialmente legislativas”. En el caso presente, asegura que éstas fueron emitidas por el Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas, y ambos en su conjunto actuando como órgano reformador.Con información de SIN EMBARGO