La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reacomodaría las candidaturas para que sean postuladas al menos cuatro mujeres y cuatro hombres en ocho de las nueve gubernaturas que renovarán el siguiente año; lo anterior luego de que quedara fuera el estado de Yucatán.
Dejaron sin efectos el esquema de paridad de cinco hombres y cuatro mujeres que había ordenado el Instituto Nacional Electoral, en caso de dejar fuera de estos criterios a Yucatán, debido a que ya tiene regulado la paridad en su legislación local y al advertir que el INE no tiene facultades para fijar ese tipo de medidas porque, aun en caso de omisiones en las normas de entidades federativas, debió primero ejercer la facultad de atracción; es decir, el TEPJF marca al INE una falta de procedimiento.
En principio, de ser avalado el proyecto, se dejaría fuera de estos criterios a Yucatán, porque ya tiene regulado el tema en su legislación local, y al advertir que el INE no tiene facultades para fijar ese tipo de medidas, porque aun en caso de omisiones en las normas de entidades federativas debió primero ejercer la facultad de atracción; es decir, el TEPJF marca al INE una falta de procedimiento.
Por tanto, la regla 4-4 se aplicaría en ocho entidades federativas: Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morenos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco.
’Los Partidos Políticos quedan vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho entidades federativas sus candidaturas a la gubernatura, de las cuales, cuatro serán mujeres y cuatro hombres’, se indica en el proyecto elaborado por De la Mata.
Según el proyecto de resolución del magistrado Felipe de la Mata, se propone la revocación del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordena a los partidos políticos postular a cinco mujeres y cuatro hombres en las candidaturas de ocho gubernaturas y jefe de Gobierno de la Ciudad de México. El magistrado puntualiza que esta indicación para las mujeres representa un piso y no un techo, lo que significa que al menos cuatro mujeres deberán ser candidatas, pero los partidos tienen la libertad de postular a más mujeres.
El proyecto destaca que estas medidas son el resultado de la interpretación constitucional, convencional y legal, que respeta la actuación de las legislaturas locales sin limitar la autoorganización y autodeterminación de los partidos.
En caso de incumplimiento por parte de los partidos, el INE indicará al Ople que ordene al partido, coalición o candidatura común que en un plazo de 48 horas sustituya candidaturas para cumplir con la paridad. Si no se realiza el cambio, el INE sorteará entre las candidaturas del género mayoritario registradas cuál o cuáles perderán su candidatura, hasta lograr la paridad, e informará al Ople para que proceda a la negativa del registro o la cancelación de la candidatura.
El proyecto será sometido a votación del Pleno de la Sala Superior, que actualmente opera con cinco magistraturas tras la salida de dos magistrados.
Los partidos deberán informar a los organismos públicos locales (institutos electorales estatales) las cuatro entidades donde postularán candidatas.
En las que ya iniciaron precampañas – como la Ciudad de México- en un plazo de 48 horas contados a partir de la notificación de la eventual sentencia del TEPJF, y en el resto un día antes del inicio de las precampañas.Con información de LA JORNADA