Luego de ser señalado por Santiago Nieto, encargado de despacho de la Procuraduría General del Estado (PGJEH) por investigaciones sobre un presunto desvío que asciende a 71 millones de pesos, y tras compartir los regidores un video donde dan cuenta de su ausencia, se compartió en redes sociales un oficio donde el alcalde de Nopala Luis Enrique Cadena García informó con antelación a su secretario general sobre los días que no asistiría al ayuntamiento; sin embargo, del documento surgieron dudas.
Aparentemente el documento fue fechado el día 30 de agosto y alude los artículos 64 y 98 Fracción X de la Ley Orgánica Municipal, mismos donde se señala que el secretario general asume de manera temporal las funciones administrativas del alcalde en caso de que su ausencia sea inferior a los 15 días (de lo contrario, el Art. 62 en su Fracción III establece que debe otorgarse una licencia por el Ayuntamiento).
Pero el documento deja dudas.
ANOMALÍA 1. El alcalde señaló que atendería asuntos de índole personal y de salud que venía programando con meses de antelación; sin embargo, el mismo 30 de septiembre, fecha en que inició su “ausencia”, compartió en sus redes que estuvo presente en una escuela de Tae Kwon Do de su comunidad, visita institucional coordinada por el DIF Municipal.
ANOMALÍA 2. Sobre el oficio, destaca que carece de identificador y/o consecutivo y/o número de expediente y/o folio para justificar su ausencia, pese a que se trata de un documento oficial sellado y firmado con relevancia en la vida institucional del ayuntamiento, es decir, que no es un mero memorándum.
El hecho de no tener un numeral da pie a la sospecha, pues pudo haber sido elaborado de manera posterior a la fechada y no incluiría identificador por no ser consecutivo con los que efectivamente se elaboraron en tiempo y forma.
ANOMALÍA 3. En el mismo oficio, supuestamente instruye al secretario general para que informe sobre su ausencia; sin embargo, regidores del Ayuntamiento y representantes comunales celebraron una reunión el 3 de octubre en la misma sala de presidentes del Ayuntamiento donde manifestaron desconocer el paradero del alcalde, es decir, que o bien la medida no fue acatada ni comunicada por parte del secretario general o bien, la instrucción efectivamente no existió con la fecha referida y por ello el secretario general no pudo comunicar a los regidores sobre las causas de la ausencia del alcalde.
Cabe señalar que de tratarse de un documento con sello y membrete oficial, el alcalde incurriría en otra anomalía al falsificar la fecha y si éste no se encuentra debidamente registrado e inventariado en los registros administrativos.