Declaran área protegida lago donde NAIM Texcoco no acabó ni una sola pista


A partir de una consulta realizada en octubre de 2018 tomaron la decisión de convertirlo en Área Natural Protegida con el propósito de proteger a 678 especies que habitan el lugar, de las cuales 107 son endémicas y cuidar las 250 mil aves migratorias que llegan a la zona

Declaran área protegida lago donde NAIM Texcoco no acabó ni una sola pista

Temas clave / NAIM Noticias hidalgo

Política
Marzo 22, 2022 14:47 hrs.
Política ›
Redacción › Emmanuel Ameth Noticias

2,242 vistas

En conferencia de prensa matutina desde Palacio Nacional, María Luisa Albores, titular de la Semarnat, informó que el Lago de Texcoco, donde pretendían construir el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), será ahora un Área Natural Protegida por Decreto del Ejecutivo federal.

En 2018 mediante una consulta popular el NAIM fue descartado como opción para continuar con su construcción que, con una inversión de 64 mil millones de pesos, en tres años no lograron terminar una sola pista en el sexenio anterior.

La titular de la Semarnat, indicó que a partir de una consulta realizada en octubre de 2018 tomaron la decisión de convertirlo en Área Natural Protegida con el propósito de proteger a 678 especies que habitan el lugar, de las cuales 107 son endémicas, y cuidar las 250 mil aves migratorias que llegan a la zona.

El decreto fue publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, en el que se establece que la zona del Lago de Texcoco, con 14 mil hectáreas —10 mil de zona federal y cuatro mil de propiedad social— se declara como Área Natural Protegida, con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales.

En el documento señalan que en el Lago de Texcoco podrán realizar investigaciones científicas; monitoreo ambiental; educación ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; aprovechamiento extractivo de vida silvestre; aprovechamiento no extractivo de vida silvestre; pesca y acuacultura; aprovechamiento forestal; agrícolas y ganaderas; aprovechamiento tradicional de la sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorreicas; restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; construcción y mantenimiento de infraestructura pública o privada.

No obstante, especifica que para la investigaciones científicas, el monitoreo ambiental, la educación ambiental y el aprovechamiento no extractivo se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones a las características o condiciones naturales originales, sin alterar los ecosistemas, los hábitats o la viabilidad de las especies de vida silvestre.

En tanto, el aprovechamiento forestal, así como las prácticas y labores silvícolas, se deberán realizar de manera que no propicien la sustitución, modificación o desaparición de las semillas y órganos de la vegetación forestal nativa.

Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, entre otras, se realizarán únicamente en las subzonas en que, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, permitan el desarrollo de tales actividades, procurando en todo momento la conservación de los ecosistemas y especies de vida silvestre existentes en el área, y tendiendo paulatinamente a la eliminación del uso de agroquímicos como el glifosato, y sustituirlos por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas; así como evitando el sobrepastoreo y se fomente la regeneración de la vegetación natural, según corresponda.

Por otro lado, el decreto indica que en el Lago de Texcoco queda prohibido arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; así como rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua, entre otros.

Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto; construir o establecer sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas; introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre; acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre; alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural y la ocupación de las zonas inundables; entre otras cosas.Con información de SIN EMBARGO

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

Suscríbete

Recibe en tu correo la información más relevante una vez al mes y las noticias más impactantes al momento.

Recibe solo las noticias más impactantes en el momento preciso.


Declaran área protegida lago donde NAIM Texcoco no acabó ni una sola pista

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.