La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a corregir la plana a la LXIII Legislatura del Congreso de Hidalgo, encabezada en ese entonces por María Luisa Pérez, toda vez que modificaron leyes fuera de su competencia por desconocimiento de la Ley, misma que desde 2015 reserva como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes y sanciones en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atentan contra la dignidad de la persona.
La SCJN, en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó la fracción X, del artículo 293, del Código Penal para el Estado de Baja California así como el artículo 301 Fracción IX del Código Penal para el Estado de Hidalgo. En ambos casos, el desconocimiento de la Ley propició que rebasaran sus facultades.
Realizada a través del sistema de videoconferencia, los ministros al considerar como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones, entre otras, en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es que invalidaron esas normatividades locales.
El pleno resolvió que los congresos locales carecen de competencia para legislar en ese ámbito.
Inválidas las disposiciones penales en materia de tortura de Baja California e Hidalgo. El Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva de expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones en materia de tortura y otros tratos o penas crueles pic.twitter.com/xxfBJczRkg
— Suprema Corte (@SCJN) April 23, 2020