El ’dueño’ del PAN en Hidalgo Asael Hernández Cerón, quien funge como coordinador político y de estrategia electoral del PAN Hidalgo, así como su hermano Santiago Hernández Cerón, alcalde de Tezontepec, incurrieron en delitos editoriales cuya pena está prevista desde los seis meses hasta los nueve años de prisión por las mapacherías que se revelan en audios.
Son dos los audios que comprueban el actuar de los señalados y cuya sanción en la Ley General en Materia de Delitos Electorales se especifica en 50 a 100 días de multa así como prisión de 6 meses a 3 años.
A continuación, los audios de Santiago y de Asael Hernández:
“Buenas tardes compañeros, se les está pidiendo que vayan a votar por su gente y por su familia… mándenme evidencias de que ya fueron a votar… por favor… los está pidiendo el “líder” Asael (sic)… así es de que bueno, pues mándenme las evidencias de que ya fueron a votar por favor… al rato no digan que no se les avisó, ya se les dijo que es un compromiso, que tenemos que ir a votar con nuestras familias, por favor compañeros…”, dijo Santiago Hernández en un audio que envió a sus estructuras el día de la elección.
También, durante la jornada electoral, los trabajadores del PAN recibieron otro audio:
“Buenas tardes a todos. Oigan, estoy muy preocupado, la votación es pésima por no decir… eh… más. La verdad es de que estamos demasiado bajos. No ha salido a votar ni siquiera el personal que se tiene, mucho menos su familia, por supuesto. Entonces, les pido de favor que hagan lo pertinente para que esto pueda salir…”, expresó Asael Hernández.
Sobre el audio, Asael Hernández expresó al medio AM Hidalgo que “El audio es verídico… pero no está completo, por allí lo acomodaron…”. Agregó que fue para exhortar a la estructura blanquiazul para que apoyara a conseguir esos buenos resultados.
LOS DELITOS ELECTORALES
Los delitos electorales son “aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible”.
Dentro de los delitos cometidos por los hermanos Hernández Cerón, que el Ministerio Público debe perseguir de oficio, se encuentran:
Artículo 7, Fracción VII: Presionar a otro(s) para votar por un candidato, partido político o coalición el día de la jornada electoral.
Artículo 7, Fracción VIII: Solicitar evidencia del voto.
Artículo 7, Fracción XVI: Realice por cualquier medio la intimidación del electorado (en este caso, las familias de su estructura).
Aunado a lo anterior, por ser funcionario partidista, a Asael Hernández se le podrían imponer penas por cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años por:
Artículo 9, Fracción I: Quien ejerza presión contra los electores siendo funcionario partidista.
Artículo 9, Fracción VIII: solicite votos para preservar el empleo (otra contraprestación).
En el caso de Santiago Hernández, por ser servidor público (alcalde) además puede haber una multa de doscientos a cuatrocientos días y prisión de dos a nueve años por:
Artículo 11, Fracción I: El servidor público que coaccione para votar a favor de un candidato.