Una vez que ya fue aprobada la reforma al Poder Judicial, ahora corresponde a los congreso de cada una de las entidades , que tendrán un plazo de 180 días para realizar las modificaciones pertinentes, adecuando sus constituciones estatales y leyes secundarias.
La reforma constitucional al Poder Judicial, aprobada recientemente por el Congreso de la Unión y respaldada por al menos 24 congresos estatales, exige la renovación de todos los cargos de magistrados y jueces en los poderes judiciales locales de cada estado de la República. Este proceso se llevará a cabo en dos etapas, en junio de 2025 y junio de 2027, coincidiendo con las elecciones federales.
Aunque algunos estados, como Jalisco, han expresado su desaprobación a la reforma, el dictamen aprobado por el Senado de la República y respaldado por al menos 20 legislaturas estatales obliga a la realización de las modificaciones.
La reforma constitucional al Poder Judicial establece que las constituciones estatales deben garantizar la independencia de los magistrados y jueces, asegurando su elección a través del voto libre, secreto y directo de los ciudadanos. Asimismo, se exige la creación de tribunales de disciplina judicial y organismos de administración judicial en cada entidad, todo ello conforme a las bases establecidas en la Constitución General de la República.
El proceso de selección de magistrados y jueces en los poderes judiciales locales debe seguir las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos establecidos para el Poder Judicial de la Federación, asegurando mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección. La participación en este proceso debe priorizar a personas con conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo, destacando su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.
Los magistrados y jueces en los poderes judiciales de los 32 estados del país tendrán un mandato de nueve años, con la posibilidad de ser reelectos.
Los magistrados y jueces de los poderes judiciales de los estados ’percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo’.
Además, se establece una disposición imperativa para evitar distorsiones y privilegios en el manejo del dinero público: ’En el ámbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley’.
Los criterios que regularán la reforma judicial en la Ciudad de México quedaron incluidas en el reformado Artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la capital del país ’el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México’.
El Congreso de la Ciudad de México tendrá que legislar en un plazo máximo de 180 días, que se cumplirán el sábado 22 de marzo del 2025, las reformas a la constitución local y a las leyes secundarias para la elección de magistrados y jueces estatales conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los magistrados y jueces locales de la Ciudad de México durarán en el ejercicio de su encargo nueve años y podrán ser reelectos. Percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. En el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
El Artículo Octavo Transitorio del Decreto en el que se aprueban reformas a la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con el Poder Judicial de la Federación se establece:
’El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto [lo que ocurrió el lunes 16 de septiembre del 2024] para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente, de manera directa, las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto’. Esto significa que el plazo para el Senado de la República empezó a correr el pasado lunes 16 de septiembre y concluirá el sábado 14 de diciembre del 2024.
El mismo Artículo Octavo Transitorio explica que ’las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. Este plazo queda comprendido entre el lunes 16 de septiembre del 2024 y el sábado 22 de marzo del 2025. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.
El Artículo Décimo Transitorio aclara que ’los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables’.
Hay en el mismo Artículo Décimo Transitorio una exigencia que tendrán que cumplir los poderes judiciales, tanto de la federación como de los 32 estados del país: ’Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda’. Este plazo ya empezó a correr el pasado lunes 16 de septiembre del 2024 y terminará el sábado 14 de diciembre del 2024.