Planea tus salidas: los días de descanso obligatorio en 2024


Debido a las elecciones federales y locales del 2 de junio, el martes 1 de octubre se agregará como día festivo

Planea tus salidas: los días de descanso obligatorio en 2024
Política
Enero 11, 2024 14:24 hrs.
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Redacción › Emmanuel Ameth Noticias

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Para el año 2024, los trabajadores tienen derecho a nueve días de descanso obligatorio, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este año contará con cinco fines de semana largos oficiales para planificar escapadas vacacionales.

Sobre los días de descanso obligatorio para el año 2024, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores tienen derecho a nueve días de descanso. Además, el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) también establece días de descanso para los estudiantes. Sin embargo, en 2024 se presentarán algunos cambios debido al término del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador y las elecciones presidenciales. Estos eventos resultarán en dos días feriados adicionales a los que se tuvieron en 2023.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

Las siguientes fechas serán de descanso obligatorio, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son:

Lunes 1 de enero por Año Nuevo.
Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución.
Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez.
Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo.
Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral.
Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia.
Martes 1 de octubre por la transición del Poder Ejecutivo.
Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución.
Miércoles 25 de diciembre por Navidad.

Es importante tener en cuenta que el calendario escolar 2023-2024 contempla otros días de descanso establecidos por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los cuales no necesariamente aplican a los trabajadores, pero sí son de interés para las madres y padres de familia.

Durante estos días se suspenderán las actividades escolares para estudiantes y docentes en lo que falta del ciclo escolar 2023-2024 que solo abarca los primeros seis meses del año que inicia:

5 de febrero
18 de marzo
1 de mayo
15 de mayo con motivo del Día del Maestro
Mientras que del lunes 25 de marzo al viernes 5 de abril habrá un periodo vacacional con motivo de la Semana Santa. Para regresar a las actividades escolares el 8 de abril.

El fin de clases del ciclo escolar 2023-2024 está programado para el 16 de julio.

Durante el año 2024, en México se suspenderán las actividades escolares en diversas fechas, específicamente el 5 de febrero, el 18 de marzo, el 1 de mayo y el 15 de mayo por el Día del Maestro. Asimismo, se programará un periodo vacacional con motivo de la Semana Santa, que abarcará del lunes 25 de marzo al viernes 5 de abril, con el retorno a las actividades escolares planificado para el 8 de abril. El fin de clases del ciclo escolar 2023-2024 está previsto para el 16 de julio.

Además, se llevarán a cabo ocho sesiones ordinarias de Consejo Técnico Escolar, de las cuales cinco se realizarán en 2024 en las siguientes fechas: 26 de enero, 23 de febrero, 26 de abril, 31 de mayo y 28 de junio.

También es importante mencionar que algunos trabajadores podrían tener días libres adicionales que no están establecidos en la legislación, los cuales serían: el jueves 28 y viernes 29 de marzo por Semana Santa, el viernes 10 de mayo por el Día de las Madres, el sábado 12 de octubre por el Día de la Raza, el sábado 2 de noviembre por el Día de Muertos, y el jueves 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe y el Día del empleado bancario. Es fundamental tener en cuenta que no existe una obligación legal para que los empleadores otorguen estos días libres, por lo que las personas que trabajen en dichas fechas no recibirán compensación adicional más allá de su salario diario habitual.

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