La Hoguera

Las claves de la derrota del PRI por la Junta de Gobierno de Hidalgo

Las claves de la derrota del PRI por la Junta de Gobierno de Hidalgo


Política
Septiembre 14, 2018 02:10 hrs.
Política ›
Emmanuel Ameth › Emmanuel Ameth Noticias

14,641 vistas

La única función que se le asignó a María Luisa Pérez por parte de Omar Fayad Meneses antes de terminar su gestión como presidenta de la pasada legislatura fue la de reformar la Ley Orgánica del Congreso; sin embargo lo hizo mal. Prueba de ello es que teniendo ’la sartén por el mango’, hoy no sólo no es presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso de Hidalgo sino que cometió una ilegalidad en la que le puede ser imputado desacato y usurpación de funciones, violando además los Artículos 262-266, 309 Ter., 313, entre otros, del Código Penal Estatal, amén de dejar mal parado al mandatario hidalguense.

De haber hecho bien ’su trabajo’, hoy su posición sería distinta y tendría a Morena, ganadora de 17 de 18 escaños por elección directa, contra la lona.

Los errores no son pequeños. A continuación la descripción de algunos:

Mayoría, término ambiguo

La Ley Orgánica del Poder Legislativo (LOPL) cita “Artículo 98.- La Junta de Gobierno, para su organización interna contará con una Presidencia, una Secretaría y vocalías. I. La Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Legislativos que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este Órgano será en los términos y condiciones que acuerde la mayoría de la Junta de Gobierno ".

Pero la Reforma promovida por María Luisa Pérez es ambigua, toda vez que en la citada Ley se habla de Mayoría absoluta y Mayoría relativa cuando se habla del tipo de elección de diputados en general, así como de Mayoría simple, Mayoría Absoluta y Mayoría Calificada cuando se habla del voto de los diputados, dejando las puertas abiertas a diversos escenarios.

¿Por qué remite la Ley al Artículo 99?

Si bien el Artículo 98 en su Fracción II dice “La Junta de Gobierno, deberá quedar constituida e integrada en la Sesión Constitutiva de la Legislatura, para lo cual deberá emitir un Acuerdo que contenga su integración por cada año de ejercicio constitucional de la Legislatura , mismo que hará del conocimiento a la Directiva quien informará al Pleno del Congreso del Estado “ la Junta de Gobierno debe estar instalada a priori o bien, no habría Junta de Gobierno que decidiera sobre el orden de organización de sí misma.

Lo anterior se debe a que la Junta no se constituye en el Artículo 98 como se ha dicho, sino en el Artículo 97, el cual claramente hace alusión a su integración (constituir un todo según la RAE) mientras que el Artículo 98 alude a su organización interna ; ambos conceptos se encuentran así escritos en La Ley.

Dado que la Junta de Gobierno se encuentra integrada (constituida) en el Artículo 97, la forma de organizarse irremediablemente hace que se contemple la forma en la que ejecuta las funciones que le son propias , a saber, su funcionamiento (nuevamente haciendo uso de la RAE), para lo cual el Artículo 99 en su Fracción II enmarca “La Junta de Gobierno, tomará sus decisiones por consenso , pero en el caso de que éste no se obtenga, las adoptará por mayoría de votos de los Coordinadores de los Grupos Legislativos quienes Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo Instituto de Estudios Legislativos 26 dispondrán de voto ponderado conforme al número de Diputados que integren sus respectivos Grupos respecto del total de la Legislatura”.

Dado que “consenso” según la RAE significa acuerdo producido entre todos los miembros de un grupo , el hecho de que faltase una firma hace que dicho pacto se rompa y el mismo se lleve al voto ponderado, donde Morena también resulta ganador de la Junta de Gobierno.

Lectura en el pleno con declaratoria

Si bien María Luisa tenía un preacuerdo entre los integrantes de la Junta de Gobierno, no fue este el que se dio a conocer por parte de la Directiva al Pleno del Congreso como señala el mismo Artículo 98 , no concluyó el proceso legislativo que le diera validez pues.

Aunado a lo anterior, el presidente de la mesa directiva, Humberto Augusto Veras es quien tiene que dar declaratoria en favor del diputado que en términos del Artículo 98 de ésta ley corresponda el cargo de Presidente de Junta de Gobierno como lo señala el Artículo 10 de la LOPL en su Fracción V , por lo que María Luisa Pérez violó nuevamente la Ley que ella misma se encargó de reformar con la pasada legislatura para impedir que Morena dominara el Congreso así como lo expresó el mandato ciudadano (contraviniendo aquí diversos artículos constitucionales).

Es atribución exclusiva del Presidente de la Directiva del Congreso formular las declaratorias correspondientes, como bien precisa el Artículo 63 Fracción VI de la multicitada Ley.

Decisión del pleno

Si bien en el proceso no habría ninguna necesidad de llevar al Pleno el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno para su organización interna, lo cierto es que “El Pleno, es el órgano máximo de deliberación y debate del Congreso del Estado” como bien señala el Artículo 51 de la LOPL; por tanto, ninguna decisión que tome la misma Junta de Gobierno está por encima de aquella que tome el Pleno.

Las consecuencias jurídicas

El preacuerdo que María Luisa Pérez envió para su publicación al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo no sólo es ilegal por no haber llevado el proceso legislativo que la Ley marca, cometiendo desacato de una autoridad superior integrada constitucionalmente, sino que en la misma se apersona con un cargo que no ostenta cometiendo usurpación de funciones.

Pese a ser “experta” en temas legislativos, la referida caería por su propio peso dada la falta de preparación en reformar leyes para las cuales contaba en su momento incluso con todo el apoyo de asesores legislativos.

Gracias a su inexperiencia, al no ser ella representante del Congreso, puede inferirse que la publicación en el Periódico Oficial obedeció entonces a otro poder que sí estaba facultado para publicar en el mismo, a saber el Ejecutivo que encabeza Omar Fayad Meneses o incluso el propio Poder Judicial, condición por la que encima, podría dar motivos para llevar a Juicio Político a Omar Fayad o incluso a la Desaparición de Poderes por parte del Senado de la República dada su injerencia en otros organismos públicos autónomos.

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

Suscríbete

Recibe en tu correo la información más relevante una vez al mes y las noticias más impactantes al momento.

Recibe solo las noticias más impactantes en el momento preciso.


Las claves de la derrota del PRI por la Junta de Gobierno de Hidalgo

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.